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Fallos: 102:25 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MACIONAL 2 de una de las partes la facultad de hacer repreguntas á un ; testigo. E 2' Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, | ley 48, cuando se trata de la interpretación dada por los Tribunales de la Capital 4 leyes que rigen sus procedimientos, a y no de la invalidez de esas leyes. por ser contrarias á la :

Constitución, tratados ó leyes del Congreso.

— N Caso.—lu explican las piezas siguientes: ! VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL y Buenos Aires, Mayo 13 de 1905, .

Suprema Corte:

Tratándose de un recurso interpuesto contra una providen- | cia simplemente interlocutoria y atingente al procedimiento en la justicia local de la Capital, creo que para pedir su re- :

chazo, como lo hago, me basta recordar el texto expreso del — 1 artículo 6 de la ley 1055, 14 de la ley 48 y jurisprudencia y constante de V. E., en que solo se admite esta clase de recursos de sentencias definitivas, de los Superiores Tribunales E locales. :

Julio Botet. y
PALLO DR LA SUPREMA CORTE E
Buenos Aires, Mayo 1 de 1903. | Autos y Vistos: | El recurso de hecho por apelación denegada, interpuesta | por Don Juan Roveta, en los autos seguidos por el miemo contra Don Santiago de Marí, sobre devolución de un docu- E mento, enviados á esta Corte por vía de informe. ] 3

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-25

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