E tanto, sus consecuencias deben ser soportadas por quien procedió en tal forma, sin emplear las diligencias necesarias y "atención debida, por lo que le es de extricta aplicación lo disE puesto por los artículos 903 y 929 del Código Civil.
Por estos fundamentos. y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la ley número 3952, definitivamente juzgando, o fallo: declarando procedente la demanda de fs. 13, y en su consecuencia, declaro que el Gobierno de la Nación está obl Y gado ú entregar á los herederos del Dr. Adolfo Martínez, el CO premio que como Cirujano asimilado al grado de mayor le corresponde como expedicionario al Río Negro, en la frontera Oeste de luenos Aires: sin especial condenación en costas, por razón de la naturaleza ju"ídica de la cuestión controvertida.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Agustín Urdinarrain. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1903, Vistos y Considerando:
1 Que el Gobierno Nacional contrajo en favor del Dr. Adolfo Martínez y sus legítimos herederos, ia obligación de entrezarles el premio en tierras de que trat: la demanda de fs. 13, ¡ 2" Que esa obligación constituye una deuda, que sólo ha po dido extinguirse en algunas de las formas determinadas por la ley para la extinción de lus obligaciones, artículo 724, Código Civil.
3 Que el Gobierno Nacional pretende haber cumplido la expresada obligución, alegando que ba entregado los certificados respectivos ú don Teodoro Falcón, pretendido apoderado del Dr. Adolfo Martínez, quien presentó un poder otorgado en la
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:22
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