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Fallos: 102:28 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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y 3 del art. 14 de la ley N' 48, en armonía con el art. 6» de la ley N" 4055.

Así lo declara dicho tribunal, en el auto de fs. 75, por lo que no procede el recurso de queja que el Dr. José M. López, mal fundado en el art. 229 del Código de Procedimientos Civiles en lo Federal, ha traído hasta V. E.

Pido á V. E. se sirva así declararlo, Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 13 de 1905, Autos y Vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por el Doctor José M. López, en los autos seguidos contra don Esteban Pérez, enviados á esta Corte por vía de informe.

Y Considerando:

1" Que el apelante, invocando el art, 14 de la ley de jurisdicción y competencia, funda su recurso en que la Excma, Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Comercial de la Capital, no dando cumplimiento á un exhorto sobre embargo preventivo del señor Juez de Paz de Matanzas, ha violado el artículo 7 de la Constitución Nacional, 2" Que la entera fe que esa prescripción constitucional atribuye ú los procedimientos judiciales de una provincia, supone que éstos han sido dictados por los respectivos tribunales en ejercicio de su legítima jurisdicción.

3 Que desconocida la del Juez de Paz de Matanzas por la sentencia apelada de fs. 75, consignándose en ella que co rrespondía ú los Tribunales de la Capital el conocimiento de la causa, y no habiéndose trabado contienda judicial de competencia, no hay caso que esté Corte este llamada á decidir (art. 9 ley N. 4055).

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-28

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