Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:24 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

utilidad de éste ú lo ratificase, extremos cuya existencia ni se ha comprobado, ni alegado en el presente caso.

Que la baena fe del deudor que paga por error ó medignte fraude del false mandatario, no extingue la obligación en perjuicio del acreedor, si no hay otra falta ó negligencia que pueda imputarse al último, según los principios generales consugradus por la doctrina que informa la disposición recordada y concordantes, pues de lo contrario dicho acreedor ó sus herederos vendrían á sufrir las consecuencias de un acto del que han sido del todo agenos, que no han conocido ni podido evitar.

Porello, y fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 52, se confirma ésta.

Notifíquese con el original y devuélvase, reponiéndose el papel.

A. Berurso.—NICANOR G. nEL So e Lar. — M. P. Daract.

CAUSA XLVI
Recurso extraordinario deducido de hecho por Juan Roveta en qutos con Santiago de Marí Sumario.—1° A los efectos del recurso extraordinario auto rizado por el artículo 14 de la ley N" 48, no puede atvibuirse fuerza de definitiva al auto que desconoce al apoderado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos