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Fallos: 102:21 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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tos; teniéndose, en su consecuencia, por comprobado, que aquél, E en su earácter de cirujano asimilado al grado de mayor, realizó —la expedición al Río Negro en la frontera Oeste de Buenos — Aires, y por lo tanto, que le asiste perfento derecho ú reclamar —— el premio de tierras acordado por la ley.

Que, el mismo Superior Gobierno así expresamente lo tiene —— reconocido, ul otorgar á Falcón, titulado mandatario de lus he- —— rederos del Dr. Martínez, el premio que por la ley le correspondía, premio que consistían en dos mil seiscientas hectárens y un solar (fs. 9, autos agreguidos.) Que, establecidos estos antecedentes, la cuestión única á re- —° solver, queda concretada á saber sí aquella entrega fué bien — ó mal hecha, y si en virtud de ella el Gobierno de la Nación quedó desligado de toda ulterior responsabilidad para con los herederos de Martínez. " Que, resolviendo dicha cuestión, el Tribunal opina que esa responsabilidad subsiste en toda su amplitud, en razón deque — los presentantes no pueden sufrir un perjuicio por actos en cuya celebración no han tenido intervención en forma directa ni indirecta. Y si bien el gobierno demandado procedió ú la entrega del permiso en virtud de In escritura falsa de poder — presentada por Falcón, titulándose legítimo mandatario de los — herederos del Dr. Martínez, tal circunstancia no es excluyente de esa responsabilidad, por razón del carácter público que revestía el Dr Martínez como Gobernador de Ia Provincia de Salta, y euya muerte no ha debido pasar desapercibida ú los poderes públicos del Estado, dadas las resoluciones oficiales que con ellos mantiene por mandato expreso de la Constitu= ción.

Que, por tanto, si la muerte de aquél, á estar al documento de fs. 4 de autos, tuvo lugar dos años antes de Ia entrega de certificados ú Fnicón, hecha por el Gobierno, (véase poder de fujas 4 autos agregados), esa entrega fué mal realizada, y por

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-21

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