DB JUSTICIA MACONAL 29 Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso interPuesto á fs 71. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, A. BenurJo.—Ocravio Brxor — Nicasor G. pEL Sonan.—M. P.
Danacr.
ESCRITO
Suprema Corte:
José M. López en el recurso de queja que tengo instaurado, ante V. E., respetuosamente expongo:
Que notificado de la resolución de este elavado y dignísimo tribunal, recurro dentro las 21 horas ú solicitar se digne aclararme una duda, sobre el efecto de dicha resolución.
Ella consiste, Excmo. señor, en que la resolución de fs. 75 que se confirma, se funda en que el asunto debió corresponder á la jurisdicción ordinaria de esta Capital, y V. E. establece que aquellos tribunales deben expedirse dentro de los asuntos de su jurisdicción; y como yo he sostenido que mquel funcionario se desempeñó dentro sus facultades, apoyándose en los artículos 462 y 163 de su Código de Procedimientos:
V. E. resuelve que uv es casu de aplicación del art. 7 de la Constitución Nacional, Entonces, Excma. Corte, yo me digo:
si el exhorto ha debido dirigirse al juez en turno en el fuero ordinario de lo civil en vez de uno de instrucción, importa simplemente establecer que está mul dirigido ó que aquel Juez de Paz carece de jurisdicción.
Díguese V, E. así declararlo, que será justicia, etc.
J. M. López.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:29
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