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Fallos: 102:31 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de las conclusivnes de dichos dictámenes, no puede decirse — por ello que haya sido discutida la inteligencia y negada la validez de aquellos, á los efectos del recurso autorizado por el art. 14, ley 18, :

Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DEL JUEZ DEL ROSARIO
Rosario, Septiembre 7 de 1903.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por Doña Margarita M. de Carle contra el F. C. Central Argentino, sobre cobro de pesos, de los que resulta:

El 28 de Noviembre próximo pasado, Don Antonio J. Puns, por Doña Margarita Mancardo de Carle, se presentó á este Juzgado, demandando á la Empresa del F. C. Central Argentino, por cobro de la suma de 320.50 $ min., por concepto de daños y perjuicios sufridos.

Se funda en lo siguiente:

El 3 de Mayo de 1902 Don Alfredo Carle—esposo de la mandante de Pons—fué atropellado y muerto por un tren del F. C. Central Argentino, en un paso ú nivel existente entre los kilómetros 50 y 51 del ramal úá Sastre. Tal hecho ocurrió por culpa exclusiva de la Empresa, la que no tenía en el referido cruce, ni barreras, ni señal alguna; además la locomotora no había dado los silbatos reglamentarios al aproximarse.

He ahí la procedencia de la acción, Corrido traslado, Don Roberto Gore Studdert, por la empresa demandada, pidió el rechazo, con costas, de las pretensiones del actor. Sostenía que el hecho ocurrió por culpa de la

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-31

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