estu, no obstante, el Poder Ejecutivo no hizo lugar á lo solici tado por los herederos de Martínez, siendo esta la causa por lo y que promueve su demanda ú tin de que se provea como lo deja y solicitado.
| Que, evacuando el Sr. Procurador Fiscal el traslado conferido, expone: que es fuera de toda discusión, que el poder presentado por Teodoro Falcón para cobrar el premio de Martinez, estaba otorgado en forma, y desie luego, el gobierno procedió bien al entregar el premio á aquél, desde el momento que tenía úá la vista un documento cuya forma externa era correcta y legal y bastante pura hacer fé respecto de él, que era un tercero y nu podía inquirir las falsedades que pudieran existir á su respecto.
Que, si el gobierno procedió tomando en cuenta un instrnmento de forma externa irreprochable, no puede decirse que sea úl el engañado, sino aquel á cuyo nombre se hizo el poder de Falcón, sobre quien debe recuer el perjuicio emergente, y no sobre el gobierno, que se limitó ú camplir sus obligaciones dando crédito á un documento público otorgado con todas las formalidades y la fe que le merece; motivo por el que pide el rechazo de la acción, con costas.
Que, recibida lu causa ú prueba para lu justificación de los | hechos controvertidos, se ha ofrecido la que indica el certiticadv del señor Secretario, de fs. 32, sobre cuyo mérito el actor | ha presentado su escrito de aleguto de fs, 35.
Y Considerando:
y Que de los antecedentes de autos resulta, que, tanto el Ministerio Fiscal, el su escrito de contestación ú la demanda, Y como el Supremo Gobierno de la Nación, en el expediente administrativo agregado como prueba, no han desconocido en | momento alguno el carúcter atribuido al señor Adolfo Martí nez, por sus legítimos sucesores, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 84 de la ley nacional de Procedimien| E E
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-20¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
