FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Atrea, Mayo 27 de 1905.
Vistos y Considerando:
Que en el presente escrito se plantean cuestiones agenas al recurso extraordinario interpuesto ante esta Corte y resnel° to con fecha diez y ocho del corriente en términos explícitos, no ha lugar ú la aclaratoria solicitada, y devuélvanse los aulos. como está mandado Hágase saber con el original.
A. Benurso.—Octavio Bun6r.—
NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P,
Daracr.
CAUSA XIVIN
Recurso extraordinario deducido por la Empresa del F. C.
Central Argentino, en autos con Margarita M. de Carle; sobre daños y perjiticios.
Sumario.—El art 62 de la ley núm 2573, al disponer que «el dictamen de la Dirección General hará fe en juicio, salvo prueba en contrario», atribuye á los jueces la aprecinción de la fe que deban dar á esos dictómenes según el resultado de la prueba producida en los qutos; y sí el Tribunal se aparta
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-30
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