VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:
De la demanda de fs. 23, se desprende que el actor ha iniclado el juicio por acción negatoria contra le Municipalidad de Córdoba, apoyándose en los artículos 2400 y 2801 y demás concordantes del Código Civil, y fandándose en que In autoridad comunal demandada, ha abierto caminos, seequins, acueductos en terrenos pertenecientes al demandante, sin que haya ley alguna de expropiación, ni voluntad directa ni indirecta weute expresada pur el nctur, como propietario, que pueda autorizar tal despojo.
La ucción instaurada contra la Municipalidad de Córdoba no se dirije ú la personería civil de la corporación por causa de algún contrato ajustado con el actor; de manera que, no corresponde ú la jurisdicción nacional por razón de las personas, tula vez que el litigio se ha trabado entre un habitante de Córdoba y un Poder Público de la misma Provincia.
Tampoco considero que sea competente la Justicin Federal en razón de lu materia. La demanda se funda en avances que se «dicen cometidos por una corporación que en su escrito de fojas 34 sostiene hrber abrado en ejercicio de sus propias facultades según lo dispuesto en el inciso 1" del artículo 41 de la ley orgúnica de Municipalidades de Córdoba, en armonía con el artículo 158 de la Constitución de la misma Provincia.
La cuestión promovida consivte en averiguar si la Municipalidad de Córdoba, como autoridad provincial, hn excedido las atribuciones administrativas que las leyeslocales le acuerdan respecto al ornato, higiene, y á la vinbilidad del municipio en virtud de la atribución provincinl establecida por el art 101
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos