Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:200 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

200 FALLOR DE La uOPREMA CORTR Cárcano, habiéndose consiruido sebre ellos por la Municipal dad'de Córdoba, la bajada y calle que pasa por el Sud de la Estación del Ferrocarril Central Córdoba, así como la nceyquía Á que se hace referencia en el mismo escrito, afirmándose que estas obras se han llevado ú cabo sin darse aviso á los propietarios, y sin que se hubiese hecho reclamación alguna al respecto, porque estando en litigio el terreno en que se habían construido los caminos y acequías preindicadas, se esperaba que la sentencia definitiva declarase si les pertenecían en propiedad esos terrenos como se les ha reconocido después, por el fallo pronunciado en el juicio seguido con don Pedro A. Gartiund.

Que es en este concepto y com tal condómino que el netor entabla su demanda, en la que pide se haga hugar ú la acción negatoria que deduce, por el camino, la bajada y las necquins expresadas, para que se declare libre de esas serviduinbres la propiedad eú la que tiene, dice, una tercera parte, y para que se coundene ú la Municipalidad de Córdoba, á que se abstenga en lo sucesivo de todo ulterior ejercicio de las misnmas, y dd pu- garle eu proporción de su parte, los daños y perjuicios que se le han causado, y ú lus demás condenaciones que expresa, fundando esta demanda en las disposiciones de la ley civil que cita en su favor.

Que, tratándose de una causa civil, según se desprende claramente de los antecedentes expuestos, ha debido acreditarse previamente la competencia de lus Tribunales de la Nación, para conocer eu ella, conforme á lo dispuesto por la ley número 48, de 14 de Septiembre de 1563, y la jurisprudencia estable cida uniformemente, Qué esta justificación, si bien se ordenú pur la resolución de fe. 128, no aparece de nutos haberse producido, como correspondia, pues, la información sumaria ofrecida al efecto en el otrosí del escrito de demanda, fs. 29 vta., y á que se reliere el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos