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Fallos: 102:199 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de la Constitución Nacional, sin más restricciones que las determinadas en el art. 108 de la misma.

No cae así la cuestión promovida entre las de carácter civil contra las Municipalidades como personas jurídicas, cuando en calidad de tales ejecutan actos de lus cuales el Código Civil se ocupa.

Y por último, ni la Constitución ni las leyes nacionales, atribuyen ú la justicia federal, el conocimiento de netos mdministrativos de funcionarios ó corporaciones de las Provincias, debiendo ocurrir al respecto á los superiores poderes provinciales con arreglo á las leyes locales, los que como el recur:

rente, se crean con derecho á reclamar de aquellos actos, salvo lo previsto en el inciso ?' del artículo 11 de la ley sobre jurisdicción y competencia federal, de Septiembre 14 de 1803, que no ocurre en el caso sub-judice Por ello y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en la página 190 del tomo 45 y demás numerosos fullas de V. E., invocados en el auto recurrido de fs. 191. considero incompetente la justicia federal para conocer de esta causa, y pido ú V. E. se sirva contirmar por sus fundamentos, el auto recurrido, ise, Sabiniano Kier. :


FALLO DK LA SUPHEMA CORTE
Buenos Aires, Julio 25 de 1905, Vistos y Considerando:

Que según resulta de la manifestación contenida en el escrito de demanda, las tierras que en ella se mencionan fueron ndquiridas por el actor, á título Je compra, en común y por iguales partes, con los señores Márcos N, Juárez y Ramón J,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-199

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