DISIDENCIA
Vistos y Considerando: 
Que el fuero federal no se ha desconocido al actor en las sentencias de fs, 154 y fs. 191, por razones fundadas en el urt. 10 de la ley u° 48.
Que si en estas condiciones no habría sido procedente el recurso extraordinario que acuerdan el art. 6' de In ley nt 40557 y url. 14 inc. 3- de la ley n- 38, no puede serlo tampoco en esta instancia una declaración en el sentido de In incompetencia de los tribunales federales para conocer de la cansa ratio ne persone, porque ello sería incompatible con los propósitos y restricciones de dicho recurso, Que por lo que hace nl fuero del panto de vista de la unturaleza de la acción deducida, es de observarse que si bien las autoridades de unn provincia pueden estar habilitadas por leyes úordenanzas locales para la apertura, conservación, ensauche, modificaciones de calles públicas ú otras obras anúlogas «dentro del territorio de la misma, tal facultad debe entenderse sin perjuicio de las garantías acordadas por la Constitución Nacional y la ley común ú la propiedad y á la jurisdicción creada por aquélla y Ins leyes nacionales, según la nacionalidad y vecindad de las personas cuyos derechos sean afectados, ú se pretenda que lo son, por resoluciones mdiministrativas (sentencias de esta Corte de Junio 7 de 1902, Casal v. Buenos Aires, interdicto; y otros).
Que en el caso sub judice se trata del ejercicio de una n= ción civil (fs. 23) inmediatamente relacionada con el dominio que al actor se le atribuye sobre terrenos que la Municipalidad de Córdoba (fs. 31) considera bien público (arte. 2757, 2800 y siguientes Código Civil art. 2° inc. ?' ley n° 481,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:203 
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