. VaLLOS UE La SUPREMA CORTE Queen tal caso, es indudable que ha debido acreditarse la competencia del fuero federal con relación ú todos y vada uno de los condominios y además que el actor tenía el derecho de ejercitar lu acción que ha deducido, con tanta más razón si se considera que la competencia del juez que ha de conocer en una causa, es de orden público y su intervención, con facultad de juzgar, tan necesaria como la de las partes mismas, T. 65 pág. 278, Que por lo tanto, no habiéndose justificado los extremos indicados para que hubiera podido prosperar la demanda, conforme ú la calidad de las partes, y estado de las cosas en la épuen en que aquélla se dedujo (T. 11, pág. 187). no procede tomar en consideración el recurso interpuesto.
Que esto no obstante, y eu el supuesto que se hubiera acreditado el derecho de los condóminos úá deducir sus neciones, conjuntamente con el actor, es de tenerse presente que la incompetencia de la justicia federal resulta igualmente de la naturaleza de la demanda, por tratarse en ella de una cuestión que se reliere ú las restricciones impuestas al dominio privado, exclusivamente en el interés público, los que, según expresa disposición de la ley, son regidas por el derecho adminis trativo, en cuyo enso es de aplicarse lo establecido por esta Corte, en la causa que se registra en la púg. 181, T. 15 de sus fallos.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictami nado y pedido por el señor Procurador General, se contirma la sentencia apelada en cuanto declara sin efecto, lo obrado en esta cansa.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvue.
Ucravio Buxor. — Nicanor Gi, DEL Sonan, — Junio Boret.— A. BesueJo, en disidencia.— M. P. Danacr, eu disidencia.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:202 
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