Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:165 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

UE JUSTICIA HAMUXAL 165 nacionales en relación con ella, en caso de quiebra, cuando tuviesen en ta República sucnrsal ú cualquier especie de representación. La imposición resulta legal, con fundamentos basados en los principios de derecho internacinal privado que reglan la falencia de dichas sociedades, y en perfecta armonía con la potestad del estado de legislar las condiciones de establecimietos de ese género de representaciones en el país ú los efectos de salvaguardar los derechos de sus habitantes. Pero sucedía que cuando ellas eran constituidas para ejercer su principal comercio en la República, la ley anterior, art. 385 Código de Comercio, establecía que ellas serían consideradas como suciedades nacionales, sujetas en tudos sus electos ú las disposi ciones del Código. Este precepto ya mudificaba substancinlmente las prescripciones de la ley yeneral. No ve limitale ú reglamentar la publicidad de los actos de dichas asociaciones en el país, sinó que, desconociendo su nacionalidad, las declaraba uacionales para todos sus efectos. La ley n: 3524 vino á armonizar nuevamente, con su mollificación, el precepto con las leyes generales, estableciendo que solo serían nacionales cuando la mayoría de sus capitales fuesen levantados en la República ó tuvieran en ella su directorio y la asambies de sus socios, conservándose extranjeras, por implicancias, cuando tales requisitos nuse realizaran, Salvada así, la naciona- N lidad de esas sociedades constituidas bajo las leyes pro- i tectoras de las nuciones que les daban existencia legal, y com ello, el principio de derecho público internacional de la imposibilidud de legislar sobre personas dumiciliadas en países extranjeros, ya que se reconocía la personería jurídica de esas nsociaciones constituidas en el extranjero, quedaba igualmente á cubierto la potestad del Estado en su exclusiva legisia ción, cuando formándose con capitales uacionales en su casi totalidad, ó funcionando en su territorio su directorio y la —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos