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Fallos: 102:161 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUeTICIA NACIONAL 161 Resuelto como queda, que :lebe admitirse la excepción de incompetencia, es inutil é¿ improcedente entrar á tratar las demús excepciones propuestas.

Por estas consideraciones. mi voto es por la afirmativa, sin :

especial condenación en costas.

El señor Vocal Dr. Medina, dijo:

Como en el fallo del Juez inferior solamente se resuelve la excepción de incompetencia, ú ello debe, pues, limitarse el examen del caso sub judice.

Sobre la admisión de tal excepción en gestiones como la presente, en que se persigue el cobro de pesos por obliga ciones consigmulas en una letra de cambio, estimo atendibles las consideraciones que ul resprcto hace el inferior, como las que se amplían en el voto del señor Vocal preopinante.

Creo innecesario agregar otros fundamentos para justificar la solución que á tal punto debatido se le ha dado por el a quo.

Alora en cuanto á la procedencia de dicha excepción, disiento abiertamente con el parecer del mismo magistrado A mi juicio, la incompetencia declarada no es uun solución justa, con arreglo ú las consideraciones que paso á exponer.

En el término legal han comprobáduse los siguientes hechos pertiuentes € importantes para ln solución del artículo propuesto:

1° Que la Sociedad Anóuima Fabricantes Ingleses, que ha deducido la demanda por intermedio de su representante, tiene su domicilio eu la ciudad de Lóndres.

2" Que esa Sociedad ha sido formada por capitales ingleses y su dirección reside eu la misma ciudud de Lóndres, capital del Reino Unido; teniendo su ayente y representante en Huenus Aires, quien en la época en que se otorgó el documento ue motiva la ejecución, lo era el señor J. S. Richar lsun, sien- , do la materia de su comercio la exportación de máquinas, .

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-161

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