Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:160 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

— 1. PALLOS DE LA CUPREMA CONTE | tra la acción ejecutiva de las letras de cambio que las que | en úl se expresan, pero que eso no excluye que pueda oponerse la excepción de incompetencia, porque ella, dice, no E va dirigida contra la acción ejecutiva sinó contra el Juez, | que, por un principio de orden público, nu puede extender su esfera de acción á asuntos que están excluidos de ella, y porque los extranjeros en litis con ciudadanos, gozan de un fuero especial del que se verían privados si prevaleciera la doctrina de que aquella disposición del Código de Comercio excluye la excepción de incompetencia, y que la Constitución, que es la ley suprema de la Nación, no puede quedar sin efecto por leyes comerciales ni civiles.

De conformidad á las claras razones del Dr. Marenco, la Cámara de Apelaciones resolvió, por unanimidad de votos, que 5 admisible la excepción de incompetencia de juristicción opuesta por el ejecutado, Sentado como queda en este voto, que es procedente la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado Costa, resta sulo determinar si realmente úste es extranjero y si la Compañía demante es argentina.

Es el demandante en el caso presente la Compañía de Fubricuntes Ingleses Limitada y el demandado el señor Dominyo Costa. Ahora bien; consta claramente en nulos que la primera es uva sociedad suónima autorizada por el gobierno argentino, teniendo su asiento en Buenos Aires, y consta de ls mismas manera que don Domingo Cosata es extranjero De todo esto resulta entonces, de una manera clara, que el conocimiento de esta causa corresponde ú la justicia federnl, según lo determinado en el artículo 100 de la Constitución Nacional, el 9 de lu ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Nación, así como de numerosos fallos de la Suprema Corte y Cámaras de apelaciones de la Nación, a que me he referido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos