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Fallos: 102:159 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUNTIVIA NACIONAL , 159 expresar agravios y oir el dictamen fiscal, quedó la cansa en estado de sentencia, En cuanto á la cuestión planteada estay por la afirmativa y pienso que el « y"o ha tratado y resuelto bien la contienda de competencia que le ha sido sometida, Se ha sostenido que en las ejecuciones sobre pago de letras de cambio solo son admisibles las que autoriza al Código de Comercio y entre las cuales no se encuentra la incompetencia de jurisdicción y esto es cierto, úá tal punto, que si fuéramos ú juzger por las disposiciones legales consignadas en la la ley de enjuiciamiento y Código de Comercio mencionado, no podría prosperar la excepción de incompetencia formulada.

No es asi, sin embargo, porque en ellas se refiere el legislador á la incompetencia entre jueces de la provincia para la cual legisla, y el art. 676 del Código de Comercio ú excepciones perentorias desde que no podría contrariar la Constitución ni las leyes de orden nacional, El art. 18 de ella establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de ¡os jueces designados pur la ley, y la misma ley ha establecido que cuando se trata de un ciudadano argentino y un extranjero procede el fuero federal.

El Código de Procedimientos de la Provincin, por otra parte, establece en su art. 14 que los jueces deben fallar apiicando según el caso la Constitución Nacional, y este caso precisamente es el sub judire en que se invocan otras disposiciones legales que están en pugna con la misma Constitución Hay muchas resoluciones dictadas por la Suprema Corte y las Cámaras de apelaciones de la Capital de la República entre las cuales me limito á citar la que corre en el tomo 5" serie 4' de la jurisprudencia comercial, en que ú fs. 58 se registra In vista del señor Fiscal Dr Carlos L. Marenco.

Este funcionario dice que efectivamente según el art. 676 del Código de Comercio, nu se admiten mús excepciones con

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-159

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