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Fallos: 102:143 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de la ley núm. 48, pues en lu instancia en que debía substanciarse el juicio de desalojo, no se ha invocado derecho alguno fundado en la Constitución Nacional (fs. 11 y 16).

Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto y .

devuélvanse las actuaciones agregadas, debiendo reponerse los — sellos ante ei inferior. Notifíquese con el original, A. Brnuiso.—Ocravio Besar — NiIcasot 5. DEL Sonar —M.

P. Danacr.—C. Moyaxo Ga

CITÚA.
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CAUSA LXVI
Criminal, contra Juan Monquillin ó Jos" Ocaña, por homicidio Sumario—No resultando acreditado que la provocación que produjo el acto homicida hubieran partido de la víctima, procede la aplicación de la pena establecida por el artículo 6, inciso 1" del Código vigente enla época en que se come- | tió el delito, dadas las circunstancias agravantes expresadas en la acusación y reconocidas por la defensa.

Cuso. —Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-143

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