SENTENCIA D% LA CAMARA FEDERAL 5 La Plata, Diciembre 21 de 1944.
E Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apela de de fs. 53. Devuélvanse, y Pedro T. Sánchez. —Daniel Goy| tia. —Jonquin Carrillo.
| FAO DE LA SUPREMA CORTE É Buenos Aires, julio 11 de 1905 h Vistos y Considerando:
| Que las constancias de autos acredtian plenamente, que el E día 29 de Muyo de 1903, siendo las 5 a. m., próximamente, el | procesado Juan Manquillan, conocido también con el nombre de José Ocaña, infirió varias heridas á su patrón Fidel Gua jardo en su establecimiento de campo ó estancin situado en el Y 4" departamento de la jurisdicción de la Pampa Central, ú conE secuencia de cuyas heridas, tres de ellas de carácter mortal, R ocurrió su fallecimiento, pocos momentos después. (Confesión del procesado de fs. 32 vta., á 31. Declaraciones de fs. 1 á 2 y 146. Diligencia de fs. 3 á 4 é informe médico de fs. 10.) Que lus mismas conslancins acreditan igualmente, que el procesado, en seguida de inferir ú Guajardo las heridas expresa" das, que causaron su muerte, se ausentó de aquel paraje, llevándose un caballo que le pertenecía y el revolver de la víc tima, siendo tomado por la policía de Pringles en Ferrero del año siguiente, como lo declara él mismo en su confesión de fs. 32, ampliada á fs. 38 y resulta, además, de la comunicación telegráfica de fs. 28, Que no resultando acreditado que la provocación que pro
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:146
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