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Fallos: 102:145 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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ser éste su patron, es decir, su superior; (artículo Si inciso 1? 3 Código Penal) ?° Aumentar deliberadamente el mal causando otros innecesarios para la ejecución, ó sea el enseñamiento probado en este caso pur el informe médico del doctor Precia- 1 do, á fs. 10, donde consta la existencia de ciuco puñaladas en el | cuerpo de la víctima, tres de ellas necesariamente mortales. | Esta agravante la reconoce explicitamente el defensor en su | escrito de fs 51.47 La reiteración, por cuanto el mismo proce- | sado reconoce que al fugar se llevó consigo un caballo que no le pertenecía (dos según los testigos Alvarez y Lanacharte Fs.

1v. y 1) y además el revólver de la víctima, hechos constitu- 4 tivos del delito de harto, el enal por ser menos grave que el 1 de homicidio debe computarse como agravante, conforme al | art. 85 Cód. Penal, 1 Que aun admitiendo en favor del imputado las atenuantes | de ebriedad y lus del número 1, artículo 63, combinado con | el inciso 5, artículo 81, Código Penal, que resultan de su con- | fesión, no obstante de haber motivos que inducen á pensar en la inexistencia de la primera, siempre habría razón para cali- q licar el sub-judice como regido por el inciso + del artículo a 6, Códizo Penal vivente, en la fecha del acto homicida, de- 1 biendo entonces computarse lus atenuantes al graduar In pena E dentro de los límites señalados en este inciso (Malagarriga, —. i Código Penal comentado, nota al artículo 4.) e Por estos fundamentos, fallo: imponiendo á Juan Munquillan E ú José Ocaña, once años de presidio, con costas y denrás ncce- L sorios legales, A Hágase saber, inscríbase y repóngase las fojas. 1 1 Baltasar S, Deltrán.—Ante mí: 1 José R. Nuvarro. | | 10 + 4 | n

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-145

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