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Fallos: 102:138 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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y Que esta ley reconoce efectivamente una extensa úrea de A tierra, como de propiedad de aquella Colonia; y después de establecer la parte que destinn para el pueblo, y cómo debe ser dividido el resto en chacras, y suertes de estancia, así como la reserva de una parte para pastos comunes sobre la cos ta del Saladillo y río S. Javier, arts. 2 y 3, dispone textualmente. que las suertes de estancius serán vendidas á los precios y condiciones que establece lu ley de 26 de Junio del misR mo año, y su producto invertido en el fomento de las escuelas | que se establezcan en la referida Colonia. Art. 6.

Que es una de estas fracciones, compuesta de ?2 millones de metros cuadrados, más ó menos, ú la que se refiere la deY manda, y sobre lo que ha versado la prueba producida duran te la estación oportuna del juicio.

y Que de esta prueba, consistente en el informe pedido al DeE partamento de Ingenieros y Obras Públicas de la provincia, evacuado ú is, 44 y 45, y en el testimonio de los testigos exny minados el tenor del interrogatorio de f3. 25, y ú que se retiere la diligencia de fs, 24 ú 35, se desprende que el pueblo de i 5. Javier ha existido desde hace más de un siglo en la margen derecha del río del mismo nombre, sin tener asiguada como | desu jurisdicción, ninguna extensión de terreno hasta la épo| en que se sancionó lu ley citada en 1865, que le reconoció como de su propiedad una área de 2 leguas al Norte y 2 al E Sud, del referido pueblo; y que, con motivo de haber resultaU do del dominio particula: parte de esos terrenos, el Gobierno indemnizó ú los respectivos propietarios los que se les había tomado para la Colonia, en los que está comprendida la Fracción de que se trata; que esta fracción ha sido reconocida siempre y continúan siéndolo, como de propiedad de la Colo- :

nia, sin que en el archivo del Departamento de Ingenieros se haya encontrado constancia de que cesara en el dominio que soy bre ella le corresponde; +y sobre cuyo dominio y posesión los | Nr

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-138

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