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Fallos: 102:147 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DI JUSTICIA NACIONAL 147 1 dujo el acto homicida hubiera partido de la víctima, es indu- —° dable que procede la aplicación de la pena establecida por el artículo 96, inciso 1" del Código citado, vigente en la úpocaen — que se cometió el delito, duda la circunstancia agravante ú que se huce referencia en la acusación fiscal de fs, 46 y que la misma defensa reconoce, Por estas consideraciones y las de la sentencia apelada de fs. 53, se confirma dicha sentencia.

Notifíquese con el original y devuélvase.

A. BErMEJO.— NICANOR G. DEL So LAR. — M. P. Danacr.

CAUSA LXVII
Freitos y Giorgio contra la Provincia de Corrientes, por de — rolución de dinero, sobre revisión de sentencia. | Simario.—Un recurso de revisión contra nun sentencia de la — | Suprema Corte, fundado en el inciso °? del artículo 291 de la Ley de Procedimientos Federales y basmdo en el er- — ror que se atribuye ú les motivos consigundos en los fun- 1 damentos de la sentencia, es improcedente si el error alegado — no equivale á falta de procedimiento sobre los puntos comprendidos en la litis-contestación. i

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-147

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