p Ruenos Aires (para la cual fué primitivamente dictado aquel N código) y no álos de la capital federal, de acuerdo con el art.
E 312 ley número 1144; por lo cual fué desestimado tal recurso | por resolución final de fs. 31 vin.
6" Que siendo el "Tribunal del infrascripto—en el caso sb e judice—de apelación, constituye la última instancia por la ley permitida, salvo el caso del art. 14 ley 18 (Septiembre 11 de > 1863) que ni fué invocado ni procedía tampoco, pues no basta É mencionar un artículo cunlquiern de la Constitución Nacional F para invocar una + Instancia y menos para dictar on juicio N sumarísimo de desalojo, que, iniciado en 27 de Enero ppdo., | aun se halla tramitando, debido á esta serie de articulaciones, P con mengua evidente de la ley que ha querido darle un carúe| ter de fulminante rapidez.
| Es cuanto debo informar a V. E.
Erase: data 105 Ernesto Quesada.—Ante mi:
Enrique A. Pena
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Luenos Aires, Julio 5 sde 1905 Autos y Vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada, en los artos seguidos por la Sociedad Educacionista Alemana con Don Juan Bousquet, por desalojo.
Y Considerando:
1" Que como se observa en el informe que precede, el recurso previsto en el inciso 2' art. 318 del Código de Procedimientos dela Capital que invoca el apelante, no es aplicable ú los Tribunales de la Capital ni álos del orden federal.
Que tampoco procede en el caso el que autoriza el art. 14
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:142
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