Instancia ante el Juzgado de Paz de la sección VIL, y en 2 f Instancia ante el tribunal del infrascripto: todo de acuerdo y con lo dispuesto por el inciso +, artículo 13, ley núm. 2860, en | cuanto á la competencia del Juzgado originario; y lo que or- Ñ dena el art. 56, ley citada, por lo que se refiere ú la compe- 3 tencia del juez que informa. PI ' Que no mediaba contrato por escrito, fs. 13; y que el alqui- | ler mensual era inferior al máximun del citado inciso 3, art. 1 13; fs. 6. | 3' Que habiendo sido citado en forma el demandado por de- i salojo, fs. 1, mo concurrió y, en su rebeldía, se decretó el de | salojo, fs, 3,al notificarse del cual, fs. $ se presenta, Es, dedu- 4 ciendo articulaciones que fueron desestimadas por el Juez [ a quo. 3. 11 vta., cuya resulución fué recurrida, fs 16, siendo n ilesechados tales recursos, fs. 16 vta.
4" (Que de esa resolución final del Juez de 1° Instancia se in- | terpmso recurso de hecho ante el tribunal de 2 Instancia, fs.
22, recayendo la sentencia denegatoria definitiva, fs. 28, en A vietuwl de lo dispuesto por el artículo 592 Código de Procedi | mientos, por cuanto el auto recurrido no era del art. 590 Códi- | yo citado, único caso en que procede apelación, con arreglo ú 4 la constante é invariable jurisprudencia de la Exma. Cámara :
de lo Civil; Fallos LXXX, 452, jurisprudencia que, en virtud | de la ley núm. 3375, ha sido igualmente confirmada por V, E. | Fallos LXVI, 259 y 283; LXXX 256; LXXXI, 170 y 434 et :
sit de coeteris, —le mudo que no cabía abrir juicio respecto de :
las articulaciones substanciadas y definitivamente falladas en 1° Instancia, pues la ley no permite que, al respecto, proceda una 4 2 Instancia. | 5" Que el recurrente interpone tulavía, fs 30, el recurso tel art. 310 inciso ?° Código de Procedimientos, olvidando que 4 tal recurso, como el contenido integro de lus tít. Vi y Vide dicho Código, se refiere á los Tribunales de la Provincia de Y
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:141
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