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Fallos: 102:139 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 189 testigos Tiburcio Mendez, fa. 2; Angel C. Robles, fs. 29; Juan Traverso, fs. 3); José del Barco, fs, 31; Narciso Casañas, fs. 32; Francisco Canbert, fs. 33 via. y Alejandro Truco, fs. 31 via., afirman, que es públicamente conocido, y ha sido ejercido desde hace muchos años por las autoridades de la Colonia; agregaundo que, cono vecinas de aquella, desde muchos años saben y les consta también que lus tierras conocidas por la «Itin- | conada», que forman parte de aquella fracción, están arren dudas por la Comisión del Fomento de Ia Colonia al Saladero Beneficiador del Puerto Marquez, Que en presencia de estos antecedentes, 10 puede descono- A ceíse que la ley de provincia de 1806, en que se funda la demanda, tuvo su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo, | como resulta de los diversos actos realizados por éste para su ejecución, y que las autoridades de la Colonia han venido ejer- i ciendo diversos actos de posesión y dominio sin contradicción alguna desde muchos años, por considerarlo perteneciente á la | misma Colonia, lo que manifiesta también el perito que á instancia de In parte ejecutada procedió ásu tasación. Es. 140 ' de los nutos principales. a Que por consiguiente, y siendo expreso en derecho que son bienes municipales los que el Estado ha puesto bajo el dumi- k nio de las Municipalidades, en cuyo caso se encuentran las tie- E rras de que se trata, con arreglo ú lo dispuesto por el art. 2344 | del Código Civil y la ley de la provincia citada, la que no re- | sulta habar sido derogado por la de 1831, de que se hace mé: rito por el ejecutante, procede declarar que no han podido em- | bargurse en el presente juicio. 4 Por estos fundamentos, se declara procedente la demanda de :

tercería deducida ú fs. 5, de estos nutos, debiendo, en conse- :

cuencia, levantarse el embargo trabado sobre el terreno expre- N j

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-139

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