DE JUSTICIA MACIONAL 197 N
Que de la misma ley en que se funda la comisión deman- , dante y de sus propios términos se desprende claramente. que, 1 no obstante lo que dispone en su art. 1", lo que la provincia | ha destinado en realidad á la Colonia S. Javier, es el produci- 1 do de esa tierra. y no la tierra misma, con excepción de 100" ¡ manzanas, y que no habiéndose vendido hasta el presente el Ñ campo embargado, no ha salido del patrimonio de la provin 1 cin ú quien pertenecía, sin que sean de aplicación las disposi- i ciones del Código Civil recordadas, ni los fallos mencionados á de contrario, porque las primeras se refieren ú las cosas que ¡ están fuera del comercio y los segundos á los mercados y 4 los i establecimientos públicos. 4 El representante de la provincia, en uso del trashudo que le | fué corrido, también manifiesta que considera justa y legal L la reclamación deducida en forma de tercería por la comisión " de Fomento demandante y que, de consiguiente, y 4 mérito de los argumentos que se contiene en el escrito de demanda, 4 y de resultar evidente que Ins tierras de la referencia no pue- q den ser embargados en este juicio, porque no son de propiedad 1 de la provincia demandada, sinó del dominio comunal de la 4 Colonia de San Javier, desde 1865, que las posee con un des ] tino especial que las coloca fuera del comercio, pide que así | se declare, condenándose con costas al ejecutante. | Substanciada la causa por todos sus trámites y agregadas N las pruebas producidas y los alegatos presentados por las par- y tes, se llamó autos para sentencia por la providencia de fe. 70, Y Y Considerando: y | Que como resulta de lo expuesto, la demanda deducida DN por la Comisión de Fomento de la Colonia S Javier, se fun- N da sobre el dominio que sobre el terreno embargado corres- i pondiente ú dicha Colonia y en el destino público ú que está i especialmente afectado su importe por la ley de la provincia i de 21 de Julio de 1806. ! 1 —| i
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-137
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos