h Que sea por el dominio sobre el terreno en cuestión, que corresponde úla Colonia, cuyos bienes estan confiados al cuidado y administración de la Comisión por la ley respecti va, ú sea en razón del destino público 4 que está afectado su importe, procede el levantamiento del embargo de la re ferencia, que no ha podido legalmente solicitar la ejecutante, A si se considera que la Colonia San Javier no es parte en el juicio seguido por uquella, que uo es tampoco responsable 4 por log créditos que han motivado la ejecución, y en fin, si se tiene presente que uo son embargables los bienes ide las > manicipalidades, que se hallen consagrados al servicio públi co, como lo tiene declarado esta Suprema Corte, en distintos casos, interpretando y aplicando las prescripciones de los artículos del Código Civil que cita en su favor, L Termina, reiterando el pedido de desemburgo y la condenaE ción del ejecutante eu las costas del juicio, formulado al prinY cipio de su escrito corriente ú fs. 5, ¡ Contestando esta demanda, la parte ejecutante pide el rechiuzo de la acción deducida, sosteniendo ú su vez, que si bien —/ escierto que en la úpoca citada, la legisintura de Santa Fe | dictó la ley que se ha mencionado, esto no quiere decir que se haya cumplido, ni menos que hubiera sido suficiente vara ha1 eer salir, por sí sola, del dominio de la provincia las tierrns Y referidas, por cuanto dicha ley no constituye el traspaso de la propiedad, la que solo puede transferirse con arreglo ú lus formalidades establecidas en las leyes generales.
Pero no obstante los 10 años transcurridos desde su san:
ción, esta ley no se ha cumplido, según se desprende de las mismas manifestaciones del actor y de la circunstancia de u invecarse otro hecho que la referida disposición, insuficiente ul efecto, por cuanto, tratándose de actos de esta naturaleza, realizados por una persona jurídica, para que exista el cousentimiento es necesario el acuerdo del Poder Ejecutivo,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:136
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