DE JUSTICIA NACIONAL 195 | | PALLO DE LA SUPREMA CORTE | Buenos Aires, Junio 3 de 1005 | Vistos estos autos, de los que resulta: | Que la Comisión de Fomento de la Colonia San Javier h solicitó se levante el embargo trabado en un inmueble de , su propiedad, ordenado en el juicio ejecutivo seguido por la | señora Elena Cullen de Cabal contra la Provincia de Santa 4 Fe. por cobro de cantidad de pesos. Y Expone que el referido terreno está compuesto de una su- MM perficie de 22 millones de metros cuadrados, y que éste, | como otra fracción conocida con el nombre de la «Rinco- | nada», situados ambos en el mismo departamento, entre los | linderos que expresa. pertenecen, en propiedad, ú dicha Co- |] lonia, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de la provincia, de 21 de Julio de 1866, | Que tales antecedentes, aparte de su notoriedad por estar consignados en una ley, son también públicamente conocidos entre todos los que tienen noticias de aquellos terrenos, co- Y mo así mismo de la circunstancia de que la Comisión demandante ha mantenido y mantiene sin contradicción de ' ninguna especie, sus derechos de posesión y de prepiedad D sobre la fracción embargada, según lo hace notar el perito tasador en su informe de de fs 14, siendo de observarse, ó por otra parte, que habiéndose establecido por la ley citada la división de los terreuns ú que se refiere el artículo 1°, en .
solares, suertes de chucra y de estancia. se dió á estos lotes un destino especial, afectando el producido de sus ven- tas, que debía hacerse en remate público, de las suertes de L estancia, al fomento de las escuelas de la Colonia, como lo , disponen los artículos 3, 4, 5 y 6, de aplicación enel caso,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:135
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