L 134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Que en uno y otro supuesto es proceilente el recurso previsto en el artículo (> ley 1055 y 11 inciso 3' ley número 48, porque existe en la definitiva de ts. 11 decisión cone traria al derecho que, con ú sin razón, fundó la parte vencida, en lu ley 2873.
Por esto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal denezado el recurso; y haa biendo sido traidos los nutos, pónganse éstos en la Oficina, r ú los efectos del artículo 8° de la citada ley número 4055, Notifíquese con el original Ocravio Busak.—M. P. Danact.
d CAUSA LXIV Comisión de Fomento de San Javier, en losantos Elena Cnllen de Cubal contra la Provincia de Santa Fe, por cobro o de pesos. — Tercería.
| Le | Simario.— Es improcedente y debe levantarse el embargo E trabado a solicitud del ejecutante en un juicio contra una ñ provincia, sobre un inmueble que el Estado demaudado hn E puesto bujo el dominio de una municipalidad, | Cuso.—Lo explica el fallo siguiente:
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:134
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