Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:132 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

—" FALLOS DB La SUPREMA CORTE Creo, en consecuencia, que el recurso procede y que V. E., E de acuerdo con lo dicho y con la jurisprudencia establecida en el juicio de Gardella contra el F. C. del Sud, debe declarar mal denegado el expresado recurso.

y Julio Botet.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Julio 4 de 1905 Vistos y Considerando:

y Que en la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de fe. 112, la responsahilidad de la empresa del ferrocarril del Sud se hace derivar de !n negligencia que se le atribuye por haber omitido una prevención que ella misma había juzgudo necesaria, 6 sea, el mantenimiento de un guarda en la intersección de las calles Patricios y Mendoza, en cuyas inmoediaciones ocurrió el necidente, Que no puede decirse que la decisión apelada, interprea tando alguna cláusula dela ley nacional «de ferrocarriles, ha» ya desconocido ú la empresa demandada algún derecho, priñ vilegio ó exención fundado en ella y cuya definitiva interpretación jurídica deba ser dada por esta Corte, pues que | esa decisión de la Cámara Federal de Apelación de la Capital se ha limitado ú aplicar el derecho común al hecho de la ausencia de un guarda en el momento en que se produjo el accidente, reconociendo que había sido puesto en servicio por resolución espontánen de la empresa demandadn.

Que enla causa que se cita, seguida por Gardella y Ciu. contra el ferrocarril del Sud, se abrió el recurso ante esta Corte porque se trataba de la inteligencia de la ley nacional número 2873, y la decisión había sido contraria al derecho que en ella pretendía fundarse (resolución de 6 de Febrero de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos