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Fallos: 102:131 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 4
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 1905. l Suprema Corte: | La señora Doña Elena Percovic de Backmaz entabló demanda contra el FE, €, del Sud, por la muerte de su esposo Y Don Nicolás Backmaz, ocasionada por nn tren de la empresa. | El señor Juez de 1 Instancia absolvió de la demanda ú la | mencionada empresa, por considerar que noera el caso de lus L responsabilidades del art, 91 de la leyde F. Carriles, —dado que la máquina había dado los silbatos de Ordenanza, que la velo- 1 cidad del convoy era la regular y que, por último, la empresa 1 tenía sus guardas en los pasos ú nivel, no siendo el caso de | tenerlos en el lugar del suceso, por no tratarse de esos pasos.

La Cámara Federal de la Capital aceptó las dos primeras ! consideraciones y negando la tercera, revocó la sentencia de y! 1° Instancia, motivando el recurso que más tarde denegó para E ante V. E. | De aquí el recurso de hecho de que se trata y cuyos ante- | cedentes y motivos son los que dejo expuestos. a Ahora bien, habiéndose discutido en el pleito las responsa- | bilidades de la empresa en el caso, y á que se refiere el art. Ñ MH dela ley de F. Carriles, y poniéndose en duda la extensión y que la sentencia recurrida de alinc. 5" de la misma ley, que se refiere á la guarda y vigilancia de los pasos ú nivel, y le- q niendo en cuenta que esa sentencia es contraria ú los dere a chos que la empresa cree tener relativamente al límite desu | responsabilidad legal: 1 Considero que el caso está comprendido dentro de lus tér- | minos del art. 6 de In ley 1055, y encuadra dentro del inc. 3 Ñ del art. 14 de la ley 48. | R 1

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-131

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