ción de un argumento válido contra ellas. Pero respecto 4 a la tercera, el punto se presenta discutible, por efecto de las mismas circunstancias del debate. La empresa reconuce el extraordinario peligro para les viandantes que ofrece lu cir- | culución de los trenes sobre la margen del Riachuelo, en el | mismo nivel de la calle pública, sin ninguna barrera de defen- 7 sa; mas, ella se resgunrda en el derecho que le confiere la ley 1 de F.C.ú la Ensenada, y en las precauciones que siempre ha | tomado, como lo revelaría el ser muy raros los desastres en tal 1 paraje. Por esta causa puso un ¿guarda en la intersección de las | calles Mendoza y Patricios, y la razón de su necesidad la deter- 4 mina el mismo hecho de la empresa, aunque no huya habido i cun referencia á ello ninguna exigencia de la autoridad. Hu- E porta así, la supresión de este «uarda, á la horn que pasó el ' tren que mató 4 Backmoz, la omisión de una precaución que ha juzgado la misma Empresa ser necesaria, y bajo esta faz puede lúzicamente considerársela incursa en negligencia, Pe- | ro dice la empresa y declura lá sentencia apelada: la supresión del guarda no ha podido evitar la desgracia, de modo que | tal hecho carece de valor para inculpar ú la empresa. La ) sentencia expresa que puede colegirse que la locomotora arrolló á Backmaz entre los 30 y 60 metros antes de llegar á la esquina de Mendoza y Patricios, circunstancia que hace no | sen de influencia decisiva el que estuviera ó no el guarda en su puesto, por la rapidez con que HBackmaz descendió del trauvía y entró en la vía del F. C. Ciertamente, es muy posible que esto 'sea así; pero también us cierto que no es imposible que el guarda, aunque estuviese á treinta ó más me- | tros, apresurado por el instinto de su vigilancia, pudiera ha- | ber dado un grito de advertencia 4 Rackmaz para alejarle del peligro. En tudo causo, este es un hecho dudoso y la justicia y equidad aconsejan resolverlo á favor de la viuda y de los pequeños seres que han quedado en la miseria, desde que , | 4
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:129
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