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Fallos: 102:128 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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E 198 VALLOS DB La SUPREMA CORTE
M promovió duña Elena Percovich de Backmaz, por sí y sus hi jos menores, á la Empresa del F. C. del Sud, en razón de j haber un tren de su pertenencia arrollado y dudo muerte 4 su esposo, este Tribunal, revocando la sentencia del Inferior, declaró culpable á la Empresa y la condenó ú pagar (000 5 de indemnización y lus costas de ?° Instancin. Para mayor claridad acompaño copian de dicha sentencia. informo ú la L vez que habiendo la Empresa apelado, el Tribunal le denegó la apelación por no encontrar comprendido el hecho de los uecidentes ferroviarios en los arts. 6 y 18 de la ley 1055 y 14 a inciso 6 de la ley de 11 de Septiembre de 1813, |: Es cuanto puedo informar á Y. E. á quien Dios guarde.

| Angel Ferreira Cortés, Testimonio.— Buenos Aires, Noviembre 30 de 1901.— vistos 4, y Considerando: 1° Que la señora Elena Percovich de HBaeky maz demanda ála Empresa del E. €. del Sud, por haber un tren E que corría como á las 6.30de la tarde, en la calle de Pedro de y Mendoza, arrollado y dado muerte á su marido Nicolás Back maz á poca distencia de la esquina Patricios. ?' Que en tres consideraciones principales busa la sentencia de 1° Instancia Y la absolución de la Empresa; primera: en que la locomotora dió los silbatos reglamentarios; segunda: que no marchaba con exceso de velocidad; y tercera: en que no es culpable de omisión la Empresa por no haber tenido un ¿uarda en la inter cesión de las calles Mendoza y Patricios, en razón de no ser un paso á nivel, como lo demuestra el que la autoridad no | haya ordenado la colocación de barreras y porque nun en el supuesto de que hubiera estado un guarda allí, habríale sido á éste imposible evitar la desgracia. En cuanto ú las dos primeras consideraciones debe declararse que son ajustadas ú las constancias de autos, y, por lo tanto no permiten la formula

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-128

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