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Fallos: 102:127 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 197 L
perado la demanda en tudas sus partes. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense.

A. Brnueso.—Ocrtavio Bonar.— h NICANOR G. DEL SotAn.—M. P- :

Daract.—C. Moyano Gacttúa. a | CAUSA LXIII | E a Revnrso extraordinario deducido de hecho en autos kerro | Carril del Sud contra Percorvieh Borkmaz. % E Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario autori- 1 zade por el artículo 14 de la ley 48, cuando la sentencia recu- Eo) rrida se ha limitado ú uplicar el derecho común al hecho R de la ausencia de un ¿guarda en el momento en que se produjo un accidente ferroviario. :

E Caso.—Lo explican las piezas signientes: A
INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL E:
Suprema Corte: 1 Dando cumplimiento á lo ordenado por V. E.. tengo el ho- 1 nor de ¡:formar que en el asunto por daños y perjuicios que !

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-127

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