e 126 VALLOS DB La SUPREMA COBTE 21, Septiembre 14, Noviembre 8 y 12 de 1898. y lo fué por lo tanto, bajo la protesta de fs. 6.
3" Que la observación de que dicha protesta se refiere á T guías por ganados y fratos y que lo demandado en el juicio es devolución de derechos por sub-productos (fs, GOL via. y y sig.) no es nteudible, porque aquélla habla de productos del establecimiento y de operaciones de erportación.
u 5" Que el certificado de fs. 55 de la Intendecia Municipal U de San Nicolás, comprueba que la Provincia ha cobrado ú los E demandantes las cantidades correspondientes ú las guías nos, 12432, 12457, 12487, 47123, 47189 y 47197, (fs. 13) por expor1 tación á Liverpool y remisión ú esta Capital, de sebo, huesos, cueros, lanares y Jana.
ti" Que no obsta á esta conclusión el testimonio de fs. 79, según el cual la exportación de ganado de la Argentina ú la Gran Bretana, estavo prohibida desde el 2 de Abril de 1900, hasta el 3 de Febrero de 1903, dado que aun en el supuesto de que la prohibición se hubiera extendido á los productos indicados, las fechas de ellas no comprenden las de salidas al exterior de los últimos 7" Que los impuestos detallados en el 5" considerando son repugnantes ú los arts. 9, 10 y 67 de la Constitución Nagional, como lo «sostiene el señor Procurador General, en sudictamen de fs. 5.
Por estos fundamentos y lo reiteradamente resuelto en cnn sas anteriores se condena á la Provincia de Buenos Aires, á la devolución dentro del término de diez dins, de las sumas consignadas en la relación de fs. 15, con excepción de las 1 primas, y sus intereses desde ln notificación de la demanda, al tipo de los cobrados por el Hanco de la Nación Ar.
gentina en sus operaciones ordinarias de descuentos Las cnstas se abonarán en el orden cuusado, por no haber pros
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:126
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