ú la exportación 6 al tránsito, hn variado substancialmente, enando se relacionaba con el impuesto ú Ins transacciones comerciales 4 que están sujetos los productos del territorio de las provincias Adoptandao los fundamentos y conclusiones del precedente escrito del representante de la Provincia de Corrientes, en el que se ha dilucidado la materia con grande extensión y oportunidad, me limito á pedir a V. E, se sirva declarar que no procede en el caso la inconstitucionalidad denunciada en la demanda, contra las leyes de impuestos úá las transacciones sobre ganados de la Provincia de Corrientes.
Junta 13 de 190 Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Huenos Aires. Diciembre 1 de 1904.
Vistos:
Don Dionisio Roldán demanmba á la Provincia de Corrientes por devolución Je la suma de sesenta y dos mil doscientos veinte y cinco pesos con tres centavos moneda nacional, (fojas 9 y 103), procedentes de impuestos cobrados indebidamente desde el año 189, exponiendo:
Que, desde muchos años atrás, la Provincia mencionada impone constribuciones ú la extracción y tránsito de ganados en su territorio, dictando leyes anunlmente que bajo distintos nombres que disimulan sa verdadero objeto, lo han perjudicado haciéndole desembolsar erecidas sumas de dinero en concepto de impuesto al beneficio ú venta de los ganados.
Que este impuesto es en renlidad ú la extracción de la Provincia y al tránsito, como lo comprueba con las guías que originales acompaña y las disposiciones que cita de las leyes lo 3
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:33
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