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Fallos: 101:29 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 de Santiago del Estero, en nutos con Don Remigio D. Dominguez, sobre oposición á la denuncia de un terreno fiscal; y Considerando:

Que según resulia del expediente remitido por via de informe, el recureente expuso á fs, 150 los fundamentos que tenía para la exposición aludida, sosteniendo que los terrenos denunciados como de propiedad fiscal, estabin poseidos por él en condominio con otros, " Que el auto de fojas 155 vuelta, contirmado por el de fojas 165, 4 que se refiere la npelación, dió por decaido el derecho de Olivera para formalizar su protesta, habiendose mandado sacar posteriormente 4 remate los terrenos objeto de la denuncia (fojas 176), Que preseutado el escrita de oposición de fojas 159 dentro del término de 15 dins, que tenía para ello Olivera (fojas 154), — / puesto que los antos se le entregaron el 16 de Junio del co rriente año y fueron devueltos con dicho escrito el 18 del mismo mes (fojas 119 y 152 vuelta), debe siponerse, necesnriamente, que esa resolución de carácter definitivo se fonda en que Olivera se limitó á manifestar las razones de su protesta, sin deducir ncción reivindicatoria ú otra real, es decir, que no asumió el papel de uctor en la causa; papel que, por otra parte, no le impusieron explícita é ineguívocamente los autos de fojas 80 y 118.

Que, en tal concepto, la decisión de que se trata, es apelable para ante esla Corte, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 11, ineiso 43 ley aúm. 4 y artículo 6, ley múm. 3055 y lo resuello en casos análogos, (sentencia Agosto 6 de 1905, nutos Migone versus Mendoza; T 79, pág. 247; y otros), desde que aquélla interpreta y aplica exclusivamente la ley de tierras públicas de la Provincia de Santiago del Estero, y ha sido cone traria ú los derechos que Olivera alezó en el juicio, invocundo el Código Civil y el fallo de esta Corte corriente ú fojas

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-29

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