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Fallos: 101:28 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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he 28 FALLOS DE LA SOPREMA CORTE E + VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GRNERAL Suprema Corte.

Con posterioridad ú la resolución de V. E. de fs, 113, no se ha producido cuestión sobre validez de la ley provincial, en oposición ú la Constitución Nacional ó mandato de alguna ley del Congreso, El auto pronunciado por el Superior "Tribunal de Sintia.o del Estero ú fs. 165, se limita 4 negar el recurso instaurado para ante Y. E del de ls. 165 confirmatorio del de fs. 155 vin, que aplicando el artículo 659 del Código de procedimientos de dicha provincia, declaró decaido el derecho que dejó de usar en legal oportunidad el recurrente, Como la aplicación é interpretación de las leyes procesales de las provincias son de la jurisdieción exclusiva de los tribuna les locales, según la tiene establecido la constante jurispendencia de Y. E. de acuerdo con facultules que surgen de la misma Constitución Nacional, cossidero improcedente el re curso traido ante V. E, en el c150, invocuinlo los incisos? y 4 del artículo 11 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribimales Nacionales, de 15 de Septiembre de 1863, Pido por ello á Y. E., sesirva declarar bien denegudo el recurso interpuesto par el recurrente, contra el auto de fs. 168, Vetubse ° de 1904 Subinino Kior.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
menos Airos, Diciembre 1 de 1901.

Visto el recurso de hecho deducido por Don Francisco Olivera contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-28

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