cales aludidas, y en tal concepto, contrario ú los artículos 1P, 10, 11 y 108 de la Constitución Nueionul.
Que con arreglo ú dispuesto en los artículos 19) y 502 del Código Civil, los pagos hechos sin enusa ó por emtisa ilícita, como lo son los ordenados por las leyes inconstitucionales, pue E den repetirse Que teniendo más payos hechos que los que indican las guías presentadas, se reserva todos sus derechos hasta encontrar los E documentos que los justifiquen, Que todos los pagos han sido hechos contra su voluntad por que se ha visto moralmente violentado ú ello, pues de no hu3 cerlo se le habría por la fuerza impedido el trausporte de sus gnnados, lo que hubiera ocasionado su ruina, Que, por lo expuesto, pide que se declare oportunamente que ¿ las leyes citadas de 1895 4 1901, en cuanto lo perjudican de la a manera referida, son inconstitucionales y se condene ú la Provincia de Corrientes ú devolver las sumas cobradas, con sus inlereses y rostas.
Que corrido traslado de la demanda, se pide su rechazo con costas por Don E, Canevaro como representante de la Provin cia de Corrientes, alegúmlose entre otras, las excepciones de —- prescripción y falta de protesta al verificar los pagos.
Que, recibida la causa ú prueba, se ha producido la que insr traye el certificado de fs, 340 vta, habiendo Ins partes alezado F Á ts. 358 y 376, É Y Considerando:
Que debe tomarse en cuenta la excepción de prescripción en > primer término, pues el pronunciamiento que á st respecto E corresponda, podría hacer inmecesario el examen de los otros | fundamentos de la defensa, dada la unturaleza de dicha except ción y el carácter de inapelable de la sentencia que he de die tarse en la causa.
| Que. respecto 6 la preseripción especial de dos años estableciE E E E
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-34¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
