impuestos y de que el dinero cobrado con arreglo ú ellas se invierta ordinariamente en los ¿gastos adininistrativos del mismo año de su entrada al tesoro público, no son obsticulos legales para el reclamo de devolución en años posteriores al cobro aludido, 2' La regla de orden público que informan los artículos 4019 y 4023 del Código Civil debe extenderse ú la preseriptibilidad de las neciones tendientes á reparar, en la esfera del derecho común, los efectos de violaciones de las garantías constitucionales.
3' La omisión de protesta al abonar un impuesto cuya inconstitucionalidad se alega, hace improcedente el reclamo de devolución del dinero pagado.
Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La demanda sostiene en esta causa y solicita se declare en oportunidad por V. E. la inconstitucionalidad de la ley, de la Provincia de Corrientes de 1805 y siguientes sobre impuesto álos ganados, El artículo 195 de esa ley, que textunlmente cita establece que «por toda venta ó beneficio de hacienda abonará en la Receptoría respectiva el que adquiera ó beneficie, el impuesto que ú continuación se determina. . ..>, exonerándose de ese impuesto, según el artículo 209, únicamente las haciendes trasladadas de un punto á otro de la Provincia por sus propios dueños, De la transcripción misma de la ley en la demanda, resulta un impuesto no al traslado de las haciendas por sus pro
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
