DE JUSTICIA NACIONAL E por los motivos que expondré solicite Y, E, la remisión de los autos y otorgue los recursos denegados.
— Recayó-la sentencia-de que he -recurrido-en—una contienda —— judicial suscitada entre la parte que represente y el Gobierno de la Provincia de Santiago, con motivo de una pretendida denuncia de tierras lisenles que el señor don Remigio Dominguez, ahora extinto, formuló designando como tales algunos de perfecta propiedad de mi comitente como éste oportunamente evidenció y Y. E. tendrá la ocasión de comprobar. Esa sentencia clausura todo procedimiento, discusión é instancia sobre el usunto ante los Tribunales locales de justicia y de derecho al Gobierno provincial para que se apodere de propiedades de mi comitente y proceda á su venta ú las incorpore a su patrimonio público si opta por ello.
Ahora bien: como durante la substanciación del juicio se ha puesto en cuestión por mi comitente la validez de la ley de tierras públicas de esa provincia bajola fundada pretensión de ser repuguante ú nuestro Código Civil; como por lo mismo hnya sido sostenida la existencia de derechos que le eran propios fundado en sentencia de V. E. récaida en una incidencia del mismo juicio y como en ambos casos la decisión de los tribunales locales hayu sido alversad las justas pretensiones de mi representado sostenióndose por ellas la validez de la ley provincial enel primer caso y haciendo caso omiso del fallo de Y. E. en el segundo, es mi opinión que concarren los preemtus del artículo 14, inciso? y 3 de la ley de jurisdicción de Tribunales Federales de 11 de Septiembre de 1863, para dejar fundada la presentación en queja con que ocurro ante Y. E, solicitando se remitan d Y, E, los autos referidos y otorgue oportunamente los recursos de nulidad y apelación que fueron denegados á mi representado, Sirvase Y. E. proveer de conformilad. Es justicia.
D. Palacio, —_lh¡
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:27
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