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Fallos: 101:299 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Y Imponiendo nun ley posterior á la comisión del delito una pens más benigna, debe aplienrse esta último ley.

Cuso. — Resulta de las piezas siguientes.

ESCRITO
Erma. Cómira de Justicia:

Mariano Córdoba y Camero. procesado en el Territorio de Kio Negro, el año 18599, 20 de Julio y condenado 408 años de presidio por el Superior Tribanal del mencionado "Tereitorio en la Capital Federal y trasindado al Puerto Militar.

Al Exmo Tribunal con todo respeto y en derecho, digo: que emsiderándome con derecho, vengo ú pedir se me conceda el recurso de acojerme á la nueva ley por considerarla más bemena que la pasiva porta cual fuí condenado.

En esta virtud, reezo al Exino, Tribunalse dime así deere tario, siendo de justicia.

Puerto Militar, 25 de Mayo le 1904 Marino Córdoba y Camero.


AUTO Di LA CAMARA FENENAL
La Plata, Agusto 24 de Tous, Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y lo expuesto por el Defensor de Pobres, conforme con lo que dispone el art, 15 del Códizo Penal que procede si apliención emurlo la ley meva sea mas benigua, lo que no sueede con la ley n° 4159 de reforma penal, que establece mayor

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-299

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