por el actor que el Juez condene ú la demandada 4 que restrinja sa dominio dejando el exmino, calleó terreno de tránsito, ú que se refiere el citado art, 2639, reducido por la autoritud local á 15 metros,— y ú que leobligue á hacer desaparecer las zanjas y otros deterioros é inconvenientes que obetan al libre ejercicio del derecho de transitar que compete al netor, enun terreno que la ley considera, ú tal objeto, de aprovechamiento comun.
Esta acción, que tiene por objeto el reconocimiento de um iderecho en la cosa y el emmplimiento de una obligación correla tiva, es nunacción civil, demundable ante la nutoridad judicial correspondiente, que en el caso es el juez civil, a quien compete por razón de la materia.
Pero como de autos aparece establecido que los actores aon, uno argentino y el otro extranjero (Is. 11). el censo cae hajo el Mero federal correspondiente, según el texto expreso del nr tículo 7 inciso 2?" de la ley sobre competencia, de 14 de Septiembre de 1863.
De aquí la competencia para conocer en el enso, de los tribunales federales, por razón de las personas, en el supuesto caso de que el Arroyo Pay Caraby, pueda ser considerado un ría ó canal de los que sirven ú la comunicación por agua.
En caso de que así no fuera, la neción entablada, justa ó injusta, procedente ú no, tendría el mismo carácter, y por las disposiciones citadas, caería bajo la misma jurisdicción, Estas consideraciones, las concordantes del Señor Procurador Fiscal de la Cámara,que no han sido neutralizadas por los fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 181, y la jurisprudencia recordada, me inducen ú pedir ú V. E. sesirva revocar la mencionada sentencia, declarando que la justicia federal es | competente para conocer en este asunto, Julio Botet, Ll
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:295
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