Laya causado, y las comunes por mitad, duda la natoraleza de esta causa, Diniel Goytia.— Joaquin Carrillo.—Pedro T. Sánchez.
VISTA DEL SESOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 1905, Suprema Corte:
Los propietarios limítrofes con los ríos ó canales que sirven á la comunicación por agua, —dice el art. 2639 del Código Civil están oblgiados ú dejar una calle ó camino público de 35 metros hasta la orilla del rio údel canal, sin ninguna indemnización.
Y esos mismos propietarios —ayrega la citada disposición — no pueden hacer en ese espacio ninguna construeción, ni reparar las antiguas, ni deteriorar el terreno en manera alernma, Esta restricción al dominio privado, que importa una verdadera servidumbre de tránsito impuesta álos mencionados ribereños de ríos ó canales navegables, tiene por razón de ser las exizencias de orden público y comunal, bien caracterizadas, que la imponen, y de que la ley civil no ha podido presein— dir.
Pueden esas exigencias clasificarse en dos grupos:
1 Las que responden directa y exclusivamente al funcionamiento de los Poderes públicos y autoridades legales, 4 los tihes de la administración general, Las que afectan la vida de la comunidad y el ejercicio por todos y cada uno, de los derechos que le competen en los — casos de propiedad pública y uso común.
Entre las primeras, pueden y deben enumerarse, la ocupa
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:293
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