digo Penal, el robo en las condiciones que sirvieron de base ú la sentencia mencionada, está sujeto ú la pena de penitenciaría de Gá lO años, ó sen, ú pena de igual duración, pero miis siñve que la anterior, 5° Que conforme á lo dispuesto en el artíenlo 48 del Código Penal y artículos 551. inciso 4" y 551 del Código de Procedimientes en lo Criminal, el casti-— debe limitarse al de la nue va ley más benigna, G" Que no es aplicable al caso el artículo 21 de la ley 1159, desde que este se refiere al inciso 47 del robo y no ú los perpetrados en despoblado y con armas.
7 Queno lo es tampoco el artículo 19 del Cól Penal, al efecto de disminuir los años de penitenciaria ó modifienr el cómputo que se hizo de la prisión preventiva, dados los términos de las disposiciones antes citadas, (considerando 5) Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 9 via, de estos autos, declarándose que Mariano Córdelr" completará si condena en penitenciaria en vez de presidio.
Notifíquese original y devnélvase, Ocravio Bess. —NICASOR (3, DEL Sora, — M. P. Danact.— A.
BenmEJO,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:304 
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