DE JUSTICIA NACIONAL 303 FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Buenos Aires, Marzo 5tde 1005 Vista la apelación interpuesta por el perdo Mariano Córadobe contra sentemera de la Camara Fvderal de La Plata, en apre amoo ses hora Dreseclaro Unnsecur" sí Dra imeneliticoneienna elos ban comen prominciada vir el proceso que se le csignó por ret, y Constilerimmdo Que con arreglo a ha doctrina que informa los artículos 600 y 692 del Cóbigo de Procedimientos en lo Criminal, OTTO estimarse hen concedido el presente reirse, mun cuando to aparezca que haya sido deducido en tiempo hábil, (Es. 12 y 19; articulo 20, ley 1055.) 4 Que el artículo 17, inciso 2 de la ley 1055, ha contert= de a las Camaras Federales la jurisdicción que mates temía ln Cámara de Apelación en lo Criminal de la Capital para conocer de los recursos contra resoluciones de los jueces letrados de los Territorios, en esusas ertminales del fuero comi, y bajotal concepto, versando el 1" Que por la ley posterior nmmero INV de reformas al Có1 Temal falle, ofetado en la misma fecha. recayo en la causa seguida contra An" res Cameros
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:303
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