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Fallos: 101:294 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ción que el Estado general ú provincial quiera hacer del mencionado espacio para instalar oficinas de recuudación de impuestos, para sanear ó higienizar uno población, para si tunr defensas necesarias, para vigilar y enidar del orden en da ribera y en los rios y ennales expresulos, y quor último, pres facilitar la navegación y comercio, varantiendo y facilitando las comuvuicaciones que se verifiquen por tales euros de mega, Entre las seguadas pueden y deben comprenderse los jmprrestos por los derechos que los ribereños tienen al uso y wuee de la calle, enmino ó terreno, ú tal cosa destinado, ya sex pura transitar ó traficar en loque sen necesario 4 si existencia y dentro de la reglamentación local que correspornia Según el artículo 2611 del citado código. el primer grupo es regido por los principios y disposiciones del derecho administrativo, siendo el segun ; grupo el que ene directamente bajo el imperio de la levislación civil (vénse la nota del codifiendor ml expresado artículo) La neción de los poderes públicos ú autoridades administra tivas es la que debe satisfacer exclusivamente las primeras, pudiendo sutisfueer las segundas la neción civil de las personas, para que la autoridad correspondiente, (la nitoridad jmdicial) reduciendo el dominio privado á la restrieción legal de que se trata, ampare y reconozca el guee que 1 tados y ema uno corresponde en la cost común.

El segundo concepto ha sido expresamente reconocido por V. E. en jurisprudencia constante y corriente en los tomos 25, pág. 146; 345 pú. 3367.

Ahora bien, aplicando tales conceptos y tal jurispradencia al caso sub judire, es evidente la enlificación de la neción de que en el censo se trata y noes dificil deducir la jurisdicción competente para conocer y resol verla, Según el escrito de demunda, (Is. 9 via, in fine) se requiere

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-294

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