pena que la impuesta al reo, se resuelve no hacer lugar al recurso y devuélvanse, Pedro T. Smnehez.— Dimiel Goytia.—Joaquín Carrillo.
ESCRITO
Erma. Cámara Federal: 
El defensor de pobres, por el penado Mariano Córdoba, en el recurso de revisión deducido contra la sentencia de 24 de Ayosto próximo pasado, ú V. E, digo:
Que no habiendo V. E. hecho lugar ú dicho recurso, vengo ú apelar para ante la Suprema Corte, con arreglo al art, 1 de ha ley n" 4055, pidiendo se manden elevar los autos.
Será justicin, ete.
Salvador de la Colina.
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Tuenos Aires, Marzo 21 de  1:45  , Suprema Corte: 
Los reos Mariano Córdoba y Andrés Camero han sido condenados ú la pena de $ años de presidio como autores del delito de robo en despoblado y con armas, con sujeción al ine. 19 del art. 198 del antiguo Cóligo Penal, según sentencia de fs.
26, proninciada por el señor Juez Letrado de Río Negro y confirmada ú fs. 10, por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal de ta Capital, expediente principal.
El reo Mariano Córdoba, pretendiendo que el delito que motivó su condena en 1900, ha sido posteriormente castigudo
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:300 
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