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Fallos: 101:296 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 20 de 105 Y Vistos:

Estos autos seguidos por don Angel KR. Ferrando contra Doña Juana E. de Urrerepón sobre servidumbre de tránsito, pi«diendo se condene ú la demandada á dejar libre en toda la extensión del terreno de su propiedad, Tindera con el arroyo Pay Caraby. un enmino público de 15 metros contados desde el borde de la ribera y ú ejecutar las obras necesarias para borrar ú enbrir con puentes ó alenntacillas las zanjas que ha ejecmiado en contra de lo dispuesto por el art. 263) del Código Civil, con más las costa- 3 indemnización de gastos y perdidas.

Y Considerando; Que con arreglo álo dispuesto por la le 1055 en sus arts.

Y y 6, el único punto que debe resolver or esta Suprema Corte, con motivo del recarso deducido -— <. 194 contra la sentencia de fs, 181, es el relativo ú la comp tencia de los - tri bunales federales, que ha sido desconocida en la referida sen tencia de fs. 181 en perjuicio do lo alegado por el actor.

Que según lo dispuesto en el ine. 2", art. 2: de la ley núm, 4, corresponde ú la justicia federal conocer en las enusas civiles en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero.

Que habiéndose acreditado y reconocido debidamente Ia di versa nacionalidad de las partes, como resulta de la información producida y la resolución de fs. 11, corresponde excuninar sila presente es una de las enusas ú que se refiere la disposi ción legal recordada ó solo puede dar mérito á una gestión administrativa.

Que las constancias de antos acreditan que este juicio versa sobre intereses particulares, siendo de observarse que el hecho

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-296

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